No. 328/2024
Ciudad de México, a 09 de octubre de 2024
INJUSTIFICADO QUE, CONFORME A LA LEY ADUANERA, LOS PARTICULARES QUE CUENTAN CON UNA RESOLUCIÓN FIRME QUE ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE BIENES EMBARGADOS Y EXISTA IMPEDIMENTO PARA ELLO NO PUEDAN OBTENER EL VALOR ÍNTEGRO DE SU MERCANCÍA PORQUE FUE VENDIDA
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró injustificado que, conforme a la Ley Aduanera, los particulares que obtuvieron una resolución firme que ordene la devolución de bienes embargados y exista impedimento para ello por haber sido enajenada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no puedan recibir el valor íntegro de la mercancía embargada, puesto que sólo podrán obtener como resarcimiento el valor que se obtenga por la venta.
Si bien es cierto que el organismo administrador protege los intereses del Estado y la estabilidad de las finanzas públicas al conservar el mayor valor de las mercancías que pasan a propiedad del Fisco Federal en el procedimiento para la venta de las mercancías, no existe racionalidad en que, conforme a la ley, los particulares reciban una cantidad menor a la que corresponde al valor de la mercancía de la que fueron privados.
Finalmente, se precisó que no se afectarían las finanzas públicas porque, en caso de que exista una diferencia entre la cantidad obtenida por la venta y la del valor del bien, ésta se deberá cubrir con el fondo contemplado por la ley de la materia.
Amparo directo en revisión 3430/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 9 de octubre de 2024 por mayoría de tres votos, con los votos en contra de las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial