Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 321/2024

Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2024

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAVA, ESTADO DE COAHUILA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

- Invadían la competencia federal para legislar en materia de explotación de hidrocarburos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó las fracciones XI y XII, del artículo 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2024, en las cuales se preveía el cobro de derechos por la expedición de permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.

Lo anterior, al determinar, conforme a múltiples precedentes, que invadían la competencia federal, prevista en el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, para legislar en materia de explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, entre ellos, los hidrocarburos, contemplados por el artículo 27, cuarto párrafo, de la propia Constitución de la República.

El Pleno aclaró que, si bien las disposiciones invalidadas no preveían literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí establecían un pago por el otorgamiento de permisos para construcción y remodelación de pozos de extracción de hidrocarburos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos, previstas en las fracciones XIV y XV del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos.

Controversia constitucional 46/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 21, fracciones XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, del mencionado Estado, para el ejercicio fiscal 2024, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 22 de diciembre de 2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Joel Isaac Rangel Agüeros y Johan Martín Escalante Escalante.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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