No. 319/2024
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2024
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESPETA PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA AL OBLIGAR A PROVEEDORES A NO INCURRIR EN PRÁCTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Federal de Protección al Consumidor respeta el principio de seguridad jurídica, al obligar a los proveedores de transacciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a no incurrir en prácticas comerciales engañosas.
En la ley se establece la obligación de los proveedores de evitar prácticas comerciales engañosas y abstenerse de utilizar estrategias publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos; es decir, prevén deberes de los proveedores frente a los consumidores, sin establecer procedimientos penales ni sancionadores.
El hecho de que la ley no defina el término “prácticas comerciales engañosas” no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, porque de la relación entre sus disposiciones se conoce su alcance preciso, en la medida de que va dirigido a los proveedores de bienes y servicios que proporcionen información, se publiciten o hagan transacciones por medios electrónicos.
Amparo directo en revisión 3007/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 25 de septiembre de 2024 por unanimidad de cuatro votos. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial