No. 316/2024
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2024
SE AMPARA A MUJER VENEZOLANA-COLOMBIANA Y A SU HIJO PARA QUE SE LES RECONOZCA LA CALIDAD DE REFUGIADOS, TOMANDO EN CUENTA LAS CONDICIONES DEL PAÍS DEL QUE HUYEN Y EL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una mujer de nacionalidad venezolana y colombiana y a su hijo menor de edad para que se les reconozca la calidad de refugiados, a la luz del análisis de las condiciones del país de la nacionalidad del cual huyó y del interés superior de la infancia, sin tomar en cuenta las condiciones del país de su segunda nacionalidad.
En el examen sobre la solicitud del reconocimiento de la calidad de persona refugiada se debe considerar la particularidad de cada situación. En el caso, se acreditan las condiciones de inseguridad, violencia o violación generalizada de derechos humanos que prevalecen en Venezuela, país del cual huyeron. Además, la situación de la mujer y su hijo está relacionada con la protección a los derechos de la niñez en condición de movilidad internacional. Por lo que es necesario reforzar al máximo el nivel de protección.
Las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas en esferas relativas a la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, deben evaluarse en función del interés superior del niño, que implica que la protección de sus derechos se realice a través de medidas reforzadas en todos los ámbitos para favorecer la garantía más amplia a sus derechos humanos, como son el derecho a la vida, la seguridad y la libertad.
Amparo directo en revisión 69/2024. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión de 25 de septiembre de 2024 por unanimidad de cuatro votos. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial