No. 312/2024
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2024
INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
• Violaban los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, gratuidad del acceso a la información, así como los derechos de reunión y a la no discriminación
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Sonora, para el ejercicio fiscal 2024, en los que se preveían cobros por los siguientes conceptos:
1. Obtención de permisos para bailes, fiestas, espectáculos o festividades. Municipios de Arizpe y Agua Prieta. Las normas no tenían un fin constitucionalmente válido, porque buscaban desincentivar la realización de eventos sin el permiso respectivo, con lo que se afectaba injustificadamente el derecho de reunión.
2. Multas por faltas que atenten contra las buenas costumbres, la moral y la libertad sexual. Municipios de Fronteras, Bacoachi, Arizpe, Benito Juárez y Nogales. Ello, pues su redacción era ambigua y daba un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades municipales para su imposición, por lo que resultaban violatorias del principio de seguridad jurídica.
3. Multas por participar en juegos y deportes en la vía pública. Municipios de Arizpe, Benito Juárez y Agua Prieta. Lo anterior, ya que su redacción era ambigua y daba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que consideraran que la conducta sancionada les generaba molestias o que los colocaba en una situación de peligro, todo lo cual resultaba violatorio del principio de seguridad jurídica.
4. Búsqueda y expedición de copias simples y certificadas de documentos oficiales. Municipios de Arizpe, Magdalena, Etchojoa, Empalme, Guaymas, Caborca, San Luis Río Colorado, Nogales, Navojoa y Sahuaripa. En el caso de documentos no relacionados con el acceso a la información pública, la búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria; y, por lo que se refiere a la expedición de copias, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
En cuanto al municipio de Arizpe, caso en el que el servicio está relacionado con el derecho de acceso a la información, los cobros no se justificaron de manera objetiva y razonable, con lo que se violó el derecho de acceso a la información pública y el principio de gratuidad.
5. Servicio de alumbrado público. Municipios de Nogales y Navojoa. El monto de los cobros no se vinculó al costo que representa a los municipios prestar el servicio, lo que resultaba violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
6. Multas por pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos en interiores de vehículos o en la vía pública; por dormir habitualmente en lugares públicos o lotes baldíos; y pernoctar en la vía pública, parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos. Municipios de Fronteras y Arizpe. Lo anterior al considerar que las disposiciones discriminaban a las personas que se ven en la necesidad de dormir en esos lugares y condiciones, mientras que en otros casos afectaban el principio de seguridad jurídica, porque daban un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para determinar cuando una persona se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún tóxico.
Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Acción de inconstitucionalidad 41/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Sonora, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad del 28 de diciembre de 2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Joel Isaac Rangel Agüeros y Ulises Villa Vázquez.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial