Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 303/2024

Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2024

EN MATERIA MERCANTIL, PARA SOLICITAR LA RETENCIÓN DE BIENES CON EL FIN DE GARANTIZAR EL PAGO DE UN CRÉDITO, ES NECESARIO COMPROBAR, MÁS ALLÁ DEL INDICIO, LA EXISTENCIA DE ÉSTE

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia dictada en un juicio de amparo promovido por dos empresas quienes afirmaron haber otorgado un préstamo de dinero a un señor con fines de especulación comercial. Lo anterior, a partir de un acuerdo verbal en el marco y conforme a las costumbres de la comunidad a la que pertenecen tanto las empresas como el solicitante del préstamo.

Posteriormente, ante el incumplimiento de pago del préstamo, las empresas iniciaron un procedimiento prejudicial mercantil contra el deudor y un banco, en el que solicitaron la retención de sus bienes para garantizar el resultado de una sentencia futura. El juez concedió la retención, pero el tribunal de apelación la revocó, pues estimó que las solicitantes no comprobaron la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor, tal como lo exige el artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio.

En desacuerdo, las empresas solicitantes promovieron un amparo indirecto en el que reclamaron la inconstitucionalidad del artículo referido por ser contrario a su derecho a la tutela judicial efectiva, al obligarlas a probar de manera plena la existencia del crédito. Sin embargo, el Juez de Distrito les negó la protección constitucional, pues consideró que es válido que se imponga ese nivel de prueba, decisión contra la que las quejosas interpusieron un recurso de revisión.

Al resolver el asunto, la Primera Sala advirtió que, si bien el artículo 1175, fracción I, del Código de Comercio busca garantizar seguridad jurídica tanto al solicitante de la medida como a la persona afectada con ésta, al establecer los requisitos para su otorgamiento o rechazo, no especifica el nivel de comprobación necesario para que se conceda la retención de bienes. Es decir, requiere probar la existencia del crédito líquido y exigible, pero no especifica si ello debe ser de manera indiciaria o plena.

En este sentido, el alto tribunal reflexionó que la interpretación de la norma aludida que resulta proporcional con el derecho a la tutela judicial efectiva de los solicitantes, y el derecho de propiedad de quienes sufren la medida, consiste en que la prueba de la existencia del crédito líquido y exigible se sujeta a un estándar intermedio; es decir, no indiciario que abra la puerta a pretensiones frívolas, pero tampoco tan pleno, como en un juicio principal.

De esta manera, la Sala determinó que, para obtener la retención de bienes, el solicitante de dicha medida debe generar un nivel de confirmación fuerte —mucho más sólido que un simple indicio—, con documentos o pruebas que acrediten aceptablemente la existencia del crédito con sus elementos de liquidez y exigibilidad, lo cual será valorado en cada caso por las personas juzgadoras.

Con base en estas razones, la Primera Sala concluyó que el artículo impugnado es proporcional y, por ende, constitucional bajo la interpretación antes desarrollada, por lo que negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado para la resolución de los temas de legalidad.

Amparo en revisión 117/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión del 12 de septiembre de 2024.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial