Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 302/2024

Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2024

LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN MOTIVAR ADECUADAMENTE EL PESO QUE LAS PRUEBAS PERICIALES TIENEN EN SU DECISIÓN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que dos herederos demandaron a una empresa turística para que les devolviera unos terrenos en Loreto, Baja California Sur, que afirmaban eran suyos, de acuerdo con la subdivisión realizada años antes. Durante el juicio y para comprobar su dicho, tanto los herederos, como la empresa, ofrecieron peritajes en topografía. El juez local resolvió que los herederos no habían probado tener la propiedad de los terrenos, por lo que la empresa no tenía que regresarles nada, decisión que fue confirmada en apelación.

Años después, luego de tres juicios de amparo previos y en cumplimiento a la sentencia dictada en el último de éstos, el tribunal de apelación decidió darle valor pleno al peritaje de los herederos, y determinó que sí eran los propietarios de los predios, por lo que la empresa debía devolvérselos y pagarles daños y perjuicios. En contra de esa decisión, la empresa promovió un amparo directo en el que, entre otras cuestiones, alegó que el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California es inconstitucional, pues permite al juez valorar las pruebas periciales libremente.

En su fallo, la Primera Sala concedió la protección constitucional, tras advertir que el tribunal de apelación no tomó en cuenta el peritaje de la empresa demandada durante el juicio de origen, ya que basó su decisión únicamente en lo sostenido en el peritaje ofrecido por los herederos, lo que generó un desequilibrio entre las partes. Por tal motivo, la Sala ordenó la reposición del procedimiento con el propósito de que el juez de la causa designe un tercer perito en materia de topografía, valore el resultado de este peritaje en conjunto con los ofrecidos por las partes y, con base en ellos, resuelva el asunto.

Por lo que hace al artículo 407 del Código Procesal citado, que establece que los dictámenes periciales serán valorados según el “prudente arbitrio” del juez, la Sala concluyó que es constitucional. Lo anterior, porque el “prudente arbitrio” no faculta a la persona juzgadora para pronunciarse de manera subjetiva sobre el valor de los dictámenes periciales, sino que la obliga a emitir un razonamiento motivado, conforme a los criterios de la lógica y la experiencia, en el cual exprese las razones por las cuales le otorga valor o no al peritaje.

En este sentido, la Sala definió lineamientos mínimos que guíen y faciliten el ejercicio del prudente arbitrio de las personas juzgadoras al valorar pruebas periciales, de conformidad con el artículo referido, relativos a: la persona del perito, al contenido del peritaje, así como la forma y relevancia de la información presentada en el dictamen.

Al respecto, el alto tribunal precisó que estos lineamientos deben aplicarse según las circunstancias de cada caso, por lo que el valor de la prueba se determinará según el análisis de la persona juzgadora, basándose en la lógica, la experiencia y en conjunto con las demás pruebas del expediente que tengan como propósito acreditar el mismo hecho o lo desvirtúen.

Finalmente, en atención al tiempo que ha durado el proceso y la reposición ordenada en relación con el desahogo del tercer peritaje, la Primera Sala estableció plazos para el dictado de las resoluciones por parte del Tribunal de apelación y juzgado de origen, bajo la vigilancia del Tribunal Colegiado del conocimiento.

Amparo directo 5/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión del 12 de septiembre de 2024, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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