No. 284/2024
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2024
LAS VÍCTIMAS TIENEN DERECHO A IMPUGNAR LA TEORÍA DEL CASO PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA FORMULAR IMPUTACIÓN EN CONTRA DE UNA PERSONA DURANTE LA AUDIENCIA INICIAL DE UN PROCESO PENAL: PRIMERA SALA
• Lo anterior, mediante recurso de apelación y de conformidad con el derecho humano de intervención reconocido en favor de las víctimas del delito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por una persona en su carácter de víctima del delito, en contra de la resolución por medio de la cual se confirmó el auto de vinculación a proceso a partir de la descripción del hecho y su consecuente clasificación jurídica planteada por el Ministerio Público.
En el caso, como consecuencia de una discusión entre dos personas, una de ellas ocasionó a la otra lesiones que le provocaron la muerte. Una vez denunciados los hechos respectivos, y seguida la secuela procesal y de investigación correspondientes, el Juez de Control del conocimiento determinó vincular a proceso al superviviente imputado por el delito de homicidio en riña, previsto en los artículos 138 y 152 del Código Penal del Estado de Guanajuato.
En contra de ese auto, una de las víctimas indirectas interpuso recurso de apelación, en el que reclamó las circunstancias fácticas por virtud de las cuales se encuadró el hecho delictivo, pues a su consideración debió vincularse a proceso al imputado por el delito de homicidio calificado. El tribunal de apelación confirmó el auto impugnado, decisión contra la que la víctima indirecta promovió juicio de amparo indirecto.
El Juzgado de Distrito del conocimiento resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal. Contra esa resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte para que ejerciera su facultad de atracción, petición que fue aceptada y la Primera Sala decidió atraer el asunto.
En su fallo, el Alto Tribunal estimó que, conforme al estándar de protección del derecho humano de intervención reconocido en favor de las víctimas, éstas tienen el derecho a controvertir, mediante recurso de apelación, la descripción del hecho que sustenta la teoría del caso propuesta por el Ministerio Público ante un Juez de Control, al formular imputación en contra de alguna persona durante la audiencia inicial del proceso penal.
Para ello, la Sala determinó que deben cumplirse con dos presupuestos formales:
(i) que el Juez de Control del conocimiento hubiere garantizado el derecho de intervención de la víctima, consistente en realizar manifestaciones públicas en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de los hechos ilícitos propuestas por el Ministerio Público, así como su clasificación jurídica preliminar, ya sea para precisarlas, matizarlas, esclarecerlas, modificarlas y/o, en su caso, manifestar su inconformidad o conformidad plena con las mismas, y
(ii) que, durante la tramitación de la audiencia inicial, la víctima hubiere ejercido efectivamente su derecho a cuestionar, de forma absoluta o parcial —es decir, con precisiones o modificaciones—, tales elementos (cuadro fáctico y clasificación preliminar de los hechos sugeridos por el Ministerio Público para formular la imputación).
A partir de estas razones, la Primera Sala devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva el recurso con base en las consideraciones sostenidas previamente.
Amparo en revisión 707/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 21 de agosto de 2024, por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial