No. 238/2024
Ciudad de México, a 04 de julio de 2024
VALIDA LA CORTE LA HOMOLOGACIÓN DEL BALIZAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
• No incide en atribuciones de las alcaldías de la Ciudad, además de que no afecta su autonomía presupuestaria y la libre disposición de sus recursos
• El balizamiento se encuentra a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el decreto y el acuerdo de la Ciudad de México, en los que se previó la homologación del balizamiento de los vehículos de la policía de proximidad vecinal y vigilancia, destinados a realizar funciones de seguridad ciudadana en la Ciudad y sus alcaldías:
• El “Decreto por el que se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 79 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y se adicionan tres párrafos a dicho precepto legal. Se adicionan dos párrafos al artículo 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana”, publicado el 2 de septiembre de 2021.
• El “Acuerdo 64/2021 por el que se expiden los lineamientos para regular el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de la policía de proximidad destinados a realizar funciones de seguridad ciudadana en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la Ciudad de México” y su Anexo Técnico, publicados el 18 de noviembre de 2021.
La Constitución Federal dispone que corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad. Por ello, La Corte determinó que el hecho de que el decreto y el acuerdo impugnados prevean condiciones de homologación al balizamiento de los vehículos que lleven a cabo funciones de seguridad pública en las alcaldías, para que sea igual al del resto de los cuerpos policiales de la capital del país, además de facultar al Poder Ejecutivo de la ciudad para determinar su diseño, no incide de forma alguna en atribuciones constitucionalmente concedidas a dichas alcaldías.
Además, el decreto y el acuerdo aludidos no violan los principios de autonomía presupuestaria y de libre disposición de los recursos de las alcaldías, pues no producen una afectación en sus haciendas, toda vez que el balizamiento de los señalados vehículos se encuentra a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad.
Controversia constitucional 230/2021, promovida por la Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la mencionada entidad, demandando la invalidez de los artículos 79 y 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de dicha entidad, publicados en la Gaceta Oficial local del 2 de septiembre de 2021, así como el “Acuerdo 64/2021 por el que se expiden los lineamientos para regular el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de la policía de proximidad destinados a realizar funciones de seguridad ciudadana en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la Ciudad de México”, publicado en la mencionada Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de noviembre de 2021. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.
Controversia constitucional 3/2022, promovida por la Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en contra del Poder Ejecutivo de la mencionada entidad, demandando la invalidez del “Acuerdo 64/2021 por el que se expiden los lineamientos para regular el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de la policía de proximidad destinados a realizar funciones de seguridad ciudadana en las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la Ciudad de México” y su Anexo Técnico, publicado en la mencionada Gaceta Oficial local del 18 de noviembre de 2021. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial