Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 236/2024

Ciudad de México, a 03 de julio de 2024

ES CONSTITUCIONAL LA PENA DE OCHO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN A QUIENES COMETAN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL EN CONTRA DE PERSONAS MENORES DE EDAD, EN EL ESTADO DE MÉXICO: PRIMERA SALA

• La sanción es proporcional y razonable para la protección de un sector vulnerable de la población, pues tiene como finalidad erradicar prácticas que laceran a la sociedad y procurar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, así como el ejercicio pleno de sus derechos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una sentencia de amparo directo promovido por una persona que fue condenada a 13 años y 3 meses de prisión, entre otras sanciones, por el delito de abuso sexual cometido en contra de su sobrino de 12 años. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 270, fracción II, del Código Penal del Estado de México.

En su demanda, la persona sentenciada sostuvo, entre otras cuestiones, que la pena de 8 a 15 años de prisión, prevista en el artículo señalado es excesiva y desproporcionada. El Tribunal Colegiado concedió el amparo para efectos, en relación con el grado de culpabilidad y la modificación de penas, decisión en contra de la cual el sentenciado interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, el alto tribunal advirtió que la penalidad contemplada para sancionar el delito de abuso sexual en contra de una persona menor de edad es proporcional con respecto a las penas de entre 1 y 20 años de prisión previstas en la misma norma penal para sancionar otras conductas como el acoso sexual y la violación equiparada, ambos en contra de personas menores de edad, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: la libertad sexual de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, la Sala concluyó que no existe una previsión irrazonable o desproporcionada en la pena establecida para sancionar a quienes cometan el delito de abuso sexual en agravio de niñas, niños o adolescentes. Ello es así, pues dentro de sus motivos para expedir la norma, el legislador destacó la necesidad de proteger los derechos de las personas menores de edad que eran vulneradas cada día con mayor frecuencia, así como la relevancia del delito de abuso sexual, el cual implica una forma de violencia que afecta de manera grave los derechos de los infantes, pues desencadena consecuencias físicas, psicológicas y sociales graves a corto y largo plazo, no sólo para los menores de edad, sino también para sus familias y comunidades.

A partir de lo expuesto, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

Amparo directo en revisión 7698/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 3 de julio de 2024.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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