Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 192/2024

Ciudad de México, a 05 de junio de 2024

UNA VEZ ELEGIDO EL RÉGIMEN DE PENSIONES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL ISSSTE NO PODRÁ SER MODIFICADO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en que una vez que el régimen pensionario fue elegido por el trabajador o asignado por el Instituto no podrá solicitar el cambio de régimen pensionario de forma posterior, respeta el derecho a la seguridad social.

Lo anterior, toda vez que esta Suprema Corte ya ha definido que la Constitución Federal fijará las garantías mínimas de seguridad social a favor de los trabajadores al servicio del Estado y dejará a la ley secundaria su regulación, es decir, impone al legislador reglamentar por medio de una ley los procedimientos, requisitos y modalidades necesarias para hacer efectivos esos derechos sociales, sin que le establezca forma o lineamiento alguno para ejercer dicha facultad.

Por lo tanto, al restringir a los trabajadores la posibilidad de modificar el régimen de pensión que, en su momento, hayan elegido o se les haya impuesto por no haber manifestado su elección en el plazo previsto, el legislador no afecta su derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Federal, pues tanto el régimen de pensiones previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE como el sistema de pensiones de cuentas individuales garantizan a los trabajadores el acceso a los conceptos de seguridad social que se enlistan en el referido precepto constitucional.

Amparo en revisión 292/2024. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 5 de junio de 2024 por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir