Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 189/2024

Ciudad de México, a 04 de junio de 2024

INVALIDA LA CORTE PRECEPTO DEL CÓDIGO CIVIL DE ZACATECAS, POR FALTA DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• Por otra parte, el Pleno validó la consulta realizada previamente a la expedición de la Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 44 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, reformado mediante el Decreto No. 113, publicado el 27 de agosto de 2022, en el cual se disponía que el estado de interdicción y las demás condiciones de discapacidad establecidas por el mismo ordenamiento, serían valoradas en cada caso concreto para decidir qué tipo de ajustes razonables se requerían, con la finalidad de que las decisiones que afecten a este grupo de personas pudieran ser válidas; ejerciendo sus derechos y contrayendo obligaciones mediante el apoyo de sus representantes.

Lo anterior, al determinar que se afectaba directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo.

La Corte determinó que la declaración de invalidez no se limita a la expulsión del orden jurídico de la disposición considerada inconstitucional, sino que conlleva la obligación por parte del Congreso local de efectuar una consulta a las personas con discapacidad, la cual deberá tener carácter abierto, a efecto de facilitar el diálogo democrático y buscar la participación del grupo vulnerable involucrado.

El Pleno vinculó al Congreso del Estado para que lleve a cabo la consulta a las personas con discapacidad y emita la legislación correspondiente. Además, al legislar nuevamente, deberá tomar en cuenta la inconvencionalidad de la figura del estado de interdicción que La Corte ha determinado en diversos precedentes.

En expediente diverso, La Corte validó la consulta realizada de manera previa a la emisión de la Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, publicada el 19 de julio de 2023, al considerar que fue acorde con los estándares fijados por el Alto Tribunal.

Acción de inconstitucionalidad 136/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 44 del Código Civil del Estado de Zacatecas, reformado mediante Decreto Número 113, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 27 de agosto de 2022. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez.

Acción de inconstitucionalidad 179/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 19 de julio de 2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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