No. 185/2024
Ciudad de México, a 03 de junio de 2024
CONCLUYE LA CORTE ANÁLISIS DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al concluir con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), validó lo siguiente:
El artículo 114 Octies, fracción I, inciso b), y fracción II, incisos d) y e).
En el mencionado artículo 114 se prevén, en general, los supuestos en los cuales los Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor por las infracciones a derechos de autor o derechos conexos que ocurran en sus redes o sistemas en línea, siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora, aunque tenga lugar a través de sus sistemas o redes.
En la parte impugnada de este artículo se establece que dichos Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables de las infracciones, así como de los datos, información, materiales y contenidos que se transmitan o almacenen en sus sistemas o redes cuando incluyan y no interfieran con Medidas Tecnológicas de Protección (MTP), que cumplan con los siguientes requisitos: 1) desarrollarse a través de un proceso abierto y voluntario por un amplio consenso de titulares de derecho de autor y proveedores de servicios; 2) estar disponibles de manera razonable y no discriminatoria; y 3) no imponer a los proveedores de servicios costos o cargas sustanciales en sus sistemas de redes. En el caso de proveedores de servicios en línea de almacenamiento, se prevé además no recibir beneficio financiero.
Lo anterior al considerar que, a través de dichas disposiciones, se buscó diseñar un marco general de protección acorde con el avance de las tecnologías, abierto, voluntario, razonable y no discriminatorio, que no resulta violatorio de las previsiones constitucionales.
Acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión, respectivamente, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1º de julio de 2020. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.