Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 174/2024

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2024

VALIDA LA CORTE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, determinó lo siguiente:

• Validó las porciones de los artículos 50 B y 54, referentes al escalonamiento en el nombramiento de personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa.

La Corte consideró, entre otros aspectos, que dicho escalonamiento se refiere al diseño institucional del Tribunal y no a un requisito para la selección de aspirantes que implique una distinción de trato que no esté estrechamente vinculada con el perfil idóneo para desempeñar el cargo. Además, el escalonamiento no restringe el acceso al cargo a personas que no cuenten con la antigüedad necesaria, pues no prevé un requisito basado en ello.

• Es inexistente la omisión legislativa en los artículos 50 B y 54, consistente en que no se estableció la distribución del tiempo para el escalonamiento en el nombramiento de los titulares del Tribunal de Justicia Administrativa; así como la determinación de ubicar a los magistrados en etapas de designación y la designación de la terna a cargo de la persona titular del ejecutivo estatal. Lo anterior, pues el Congreso local no tiene una competencia de ejercicio obligatorio, consistente en regular dichos aspectos.

• Validó la derogación del requisito de “no haber sido secretario de Estado” para acceder al cargo de fiscal general del Estado, al considerar que no vulnera el principio de autonomía en la procuración de justicia, pues es un aspecto que cae dentro de la libertad configurativa del estado, siempre y cuando se garantice la autonomía e imparcialidad de quien ocupe el cargo.

• Es constitucional la porción “30 días naturales” del artículo 56 B, octavo párrafo, en la que se prevé el plazo para la presentación de las controversias constitucionales locales. Ello, pues los Congresos de los Estados cuentan con libertad configurativa para regular los referidos medios de control constitucional, sin que la Constitución Federal contenga una previsión al respecto.

• Es inexistente la omisión legislativa de carácter relativo, consistente en no establecer reglas procedimentales para los medios de control constitucional locales, pues el 27 de diciembre de 2023 se publicó la Ley de Justicia Constitucional del Estado de Aguascalientes.

Acción de inconstitucionalidad 191/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de los artículos 50 B, 54, 56 B y 59 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 8 de agosto de 2023, mediante Decreto 405. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Juan Carlos Salamanca Vázquez.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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