Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 164/2024

Ciudad de México, a 14 de mayo de 2024

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIÓN DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR UNA VIOLACIÓN AL PROCESO LEGISLATIVO

• No se alcanzó la mayoría calificada requerida para aprobar la reforma

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 130, numerales 1, párrafo primero, y 3, incisos b) y g), de la Ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, reformado mediante Decreto publicado el 6 de junio de 2023, relativo al procedimiento para la comparecencia de servidores públicos de la entidad ante dicha instancia legislativa, para que brinden información sobre el estado que guardan sus respectivos ramos, entre otros aspectos.

La Corte destacó que la Ley interna del Congreso local exige que sus reformas sean aprobadas por una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes (24 de 36 integrantes). En el caso concreto, el Decreto impugnado, en lo general y en los artículos no reservados, sí fue aprobado por la mayoría calificada requerida. Sin embargo, en la aprobación en lo particular de la reforma al artículo 130, que se recogió a partir de una votación diferenciada, solamente hubo una mayoría de 19 votos a favor, dos abstenciones y 13 votos en contra.

Por lo tanto, concluyó el Pleno, no se alcanzó la mayoría calificada requerida para declarar aprobada la reforma a este precepto, lo que implicó una violación al proceso legislativo que llevó a determinar su invalidez.

Por el contrario, La Corte validó la reforma al artículo 47, numeral 1, del mismo ordenamiento, en el cual se faculta a las Comisiones del Congreso local para solicitar la presencia de servidores públicos de los entes públicos del Estado con el propósito de informar sobre el despacho de los asuntos a su cargo; cuando se discuta una ley, o se estudie un negocio de su competencia, así como para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Lo anterior, al considerar que las entidades federativas gozan de libertad configurativa para establecer su régimen de comparecencias. Además, dicho precepto no transgrede el principio de división de Poderes, pues las comparecencias no se imponen de forma obligatoria a los servidores requeridos, no tienen una periodicidad específica ni está prevista una sanción por la falta de comparecencia. Además, el precepto no se dirige en concreto a un funcionario o grupo, sino al universo de servidores públicos estatales, por lo que no es posible advertir afectación específica alguna a un órgano o Poder en lo particular.

Acción de inconstitucionalidad 160/2023, promovida por diputadas y diputados integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso del mencionado Estado, reformada mediante Decreto 65-581, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad del 6 de junio de 2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Diego Ruiz Derrant.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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