No. 156/2024
Ciudad de México, a 08 de mayo de 2024
LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN ANALIZAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON TRATA DE PERSONAS POR PARTE DE MUJERES CON EL FIN DE DESCARTAR LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA, DISCRIMINACIÓN O CONDICIONES DE SUBORDINACIÓN QUE LAS LLEVARON A COMETER ESTE DELITO
• Es fundamental que las personas juzgadoras apliquen la perspectiva de género como herramienta de análisis para determinar las condiciones de vulnerabilidad que orillan a mujeres acusadas de perpetrar el delito de trata de personas, en cada situación en específico
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un asunto relacionado con un juicio penal seguido en contra de una mujer extranjera quien fue condenada en apelación por el delito de trata de personas (hipótesis de quien se beneficie de la explotación de una persona a través de una actividad sexual remunerada). Esto por haber participado junto con otra persona en la realización de dicha conducta en perjuicio de otra mujer extranjera.
En desacuerdo con la sentencia condenatoria, la mujer promovió un juicio de amparo directo en cuya demanda alegó que no le fue aplicada la perspectiva de género a su favor como sí se hizo con la víctima. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, tras concluir que, en el caso, no se observó que la calidad de mujer de la inculpada fuera un factor que operara en su contra o que le ocasionara una desventaja, por lo que no se quebrantó la igualdad procesal. Inconforme, la quejosa presentó un recurso de revisión.
En su fallo, a la luz de la doctrina y precedentes judiciales en materia de perspectiva de género e interseccionalidad, la Primera Sala resolvió que el Tribunal Colegiado omitió juzgar con dicha perspectiva el asunto sometido a su consideración, particularmente en lo relativo al parámetro constitucional del derecho a estar libre de discriminación y violencia basada en el género.
Lo anterior, pues del análisis del asunto, no se advirtió que el Tribunal Colegiado hubiese analizado la situación de vulnerabilidad en la que —posiblemente— se encontraba la solicitante de amparo como mujer y extranjera antes y en el momento de cometer el delito, y con relación a su cosentenciado; elementos que han sido utilizados como medio comisivo para el delito de trata de personas, especialmente, en su vertiente de explotación sexual. Esto, en aras de determinar si la quejosa realmente tuvo un codominio funcional del hecho, o bien que, dada su situación en particular se encontrara o no en una situación de víctima-victimaria, entre otros factores que se pudiesen advertir, como es la circunstancia de que ella también es extranjera y presumiblemente trabajaba en el mismo lugar que la víctima.
Al respecto, la Sala enfatizó la importancia de analizar este tipo de casos con perspectiva de género, metodología que no sólo resulta aplicable para la víctima-mujer de un delito de alta entidad como lo es el de trata de personas, sino también para verificar las circunstancias que llevaron a otra mujer a cometer esa conducta ilícita.
Ello es así, pues si bien las mujeres pueden elegir conscientemente quebrantar la ley, es necesario analizar el contexto con objeto de descartar que, en el caso, existió o no alguna circunstancia de violencia, discriminación y condiciones de subordinación que orillara a la mujer acusada de cometer el delito de trata de personas, a ser inducida o coaccionada para delinquir.
Por tales motivos, la Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que resuelva el asunto con perspectiva de género, en cuanto a la situación en que se encontraba la quejosa al momento de cometer el delito atribuido, y emita una nueva resolución en la que considere su calidad de extranjera, verifique si laboraba en el mismo lugar que la víctima, así como las condiciones en que lo hacía, y, finalmente, analice si de las pruebas existentes puede advertirse la función que realizaba en comparación con su coinculpado.
Hecho lo anterior, de acuerdo con el estándar doctrinal de interseccionalidad —que implica tomar en cuenta el cúmulo de circunstancias de vulnerabilidad que confluyen en la persona involucrada—, el Colegiado deberá identificar si existen elementos que den cuenta de la situación de desventaja por razón de género de la sentenciada. Además, deberá analizar el contexto en que ésta vivía y que la llevó a involucrarse en la actividad ilícita de trata de personas, con el fin de garantizarle el acceso efectivo e igualitario a la justicia.
Asimismo, el órgano de amparo deberá desechar cualquier estereotipo o prejuicio de género, con miras a visualizar las situaciones de desventaja provocadas por su condición de género y su calidad de extranjera; en particular, examinar el material probatorio disponible en la causa.
En caso de detectar una situación de desventaja, la Primera Sala ordenó a dicho Tribunal que cuestione la neutralidad del derecho aplicable y evalúe el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una solución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género y de su origen nacional.
Finalmente, sólo en el supuesto en que considere que hay insuficiencia de elementos para visibilizar la situación de vulnerabilidad y/o discriminación, la Sala instruyó al Tribunal Colegiado que ordene las pruebas necesarias para dar cuenta de ello y, eventualmente y con plena libertad de jurisdicción, resolver lo que en derecho corresponda.
Amparo directo en revisión 2346/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 8 de mayo de 2024, por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial