Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 105/2024

Ciudad de México, a 03 de abril de 2024

EL RECONOCIMIENTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMO VÍCTIMA U OFENDIDA EN PROCESOS PENALES SEGUIDOS POR DELITOS FISCALES ES CONSTITUCIONAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en ese Código.

Esta decisión deriva de la revisión de una sentencia de amparo promovido por una persona en contra del auto de vinculación a proceso dictado en su contra por el delito de defraudación fiscal. En su demanda, la persona imputada reclamó la inconstitucionalidad del artículo 92 referido, argumentando que la SHCP no debería considerarse víctima, ya que no representa al patrimonio del Estado. El Juez de Distrito negó la protección constitucional, decisión contra la cual la persona interpuso un recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte.

Al resolver el asunto, el alto tribunal sostuvo que el reconocimiento de la Secretaría como víctima u ofendida tiene como finalidad que pueda participar activamente y en condiciones de igualdad en los juicios y procedimientos penales en cualquiera de sus etapas, en aras de asegurar que se repare el daño que se ocasiona al sistema tributario por la comisión de los delitos fiscales, en perjuicio del patrimonio de la Nación.

Así, en la intervención directa y activa que dicha Secretaría tiene como víctima u ofendida del delito, destaca su participación como coadyuvante del ministerio público, lo que le permite exigir que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente; que se desahoguen las diligencias que solicite y, en caso de negativa, recibir una respuesta fundada y motivada. Esto, sin que tal intervención implique sustituir o relevar al ministerio público en la responsabilidad de formular e impulsar la acusación, ni que se genere un desequilibrio entre las partes, sino únicamente un reconocimiento con la calidad de víctima u ofendida en los procesos penales seguidos por delitos fiscales.

Finalmente, la Sala destacó que la comisión de un delito fiscal no solo afecta al fisco federal, sino también al patrimonio de la sociedad en general. Aceptar lo contrario implicaría desconocer el interés que tienen todos los mexicanos en el patrimonio social y el gasto público, debido a que, como contribuyentes, tienen la potestad de exigir, a través de un órgano especializado como lo es la SHCP, que no queden impunes los delitos fiscales y la reparación del daño.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada, negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado para la resolución de los aspectos de legalidad.

Amparo en revisión 798/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 3 de abril de 2024.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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