Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 099/2024

Ciudad de México, a 03 de abril de 2024

LA ENTONCES PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, COMO ENTE PÚBLICO FEDERAL, ESTÁ SUJETA A RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ESTATAL, DERIVADA DE UNA ACTUACIÓN IRREGULAR: PRIMERA SALA

• Esta responsabilidad emanará, en su caso, del ejercicio de sus atribuciones constitucionales con fines ajenos a acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la persona indiciada



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reflexionó que, en términos del artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en relación con el diverso 1° de la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la entonces Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) perteneció a la Administración Pública Federal y, por tanto, como un ente público federal, está sujeta con ese carácter a responsabilidad patrimonial estatal.

En este sentido, la Primera Sala resolvió que el Ministerio Público Federal incurre en un acto administrativo irregular cuando no ejerce de manera regular sus facultades constitucionales de realizar todas aquellas diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

Sobre este punto, la Sala estableció que, ante este tipo de actuaciones que los particulares no tienen la obligación de soportar, las personas podrán solicitar una indemnización por responsabilidad patrimonial estatal.

Aunado a lo anterior, la Primera Sala advirtió que el Ministerio Público puede incurrir en responsabilidad patrimonial estatal cuando viola el principio de presunción de inocencia. Por ello, destacó la importancia de que las autoridades se abstengan de deformar la realidad con el fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.

De no hacerlo, pueden influir en el ánimo del juzgador y preconcebirle la idea de que el procesado es culpable. Lo cual es contrario a todo cauce constitucional y legal, por lo que tal proceder del Ministerio Público puede constituir una actividad administrativa irregular.

Amparo directo 23/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 3 de abril de 2024, por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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