Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 098/2024

Ciudad de México, a 03 de abril de 2024

LA LIMITACIÓN DEL PLAZO PARA CANCELAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET AL EJERCICIO EN QUE SE EXPIDAN ES INCONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

• La medida no es razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos, en detrimento del principio de seguridad jurídica



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por cuatro empresas en contra del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, el cual establece una limitación temporal para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), restringiendo el plazo para llevar a cabo tal acción al del ejercicio fiscal en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emita acepte su cancelación.



Lo anterior, tras estimarlo contrario al principio de seguridad jurídica, por supeditar la posibilidad de cancelación de los CFDI, al mismo ejercicio en que fueron expedidos, dejando de lado que existen casos en los cuales esa temporalidad se torna arbitraria e irrazonable. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, decisión que fue revocada por el Tribunal Colegiado, quien remitió el asunto a la Suprema Corte.



En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.



Así, por ejemplo, en el caso del Impuesto Sobre la Renta, llevado al extremo, puede ocurrir que se efectúen operaciones comerciales los días treinta y treinta y uno de diciembre. Sin embargo, conforme a la redacción de la norma reclamada, no procederá la cancelación correspondiente en caso de errores en la emisión del CFDI si no se efectúa a la última hora del último día del ejercicio, cuando la obligación de darle efectos fiscales a ese gasto por concepto de ingreso o deducción, según se trate, se genere ya sea hasta el tercer mes del ejercicio siguiente (personas morales) o hasta abril del año siguiente (personas físicas).



Asimismo, la Sala consideró que la obligación prevista en la norma impugnada pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, en que pueden ocurrir no solamente errores al momento de la emisión del CFDI, sino también terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros.



Además, la propia disposición reclamada prevé más condiciones para estar en aptitud de cancelar un CFDI, lo que evidencia que, de hecho, la cancelación correspondiente se lleva a cabo con mayor dilación, por ejemplo, en tanto se recaba la autorización de la persona en favor de quien se expidió el comprobante fiscal digital.



Al respecto, el Alto Tribunal destacó que la norma controvertida incluso establece que “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”. Lo que pone de relieve que se delega en favor de la autoridad administrativa la posibilidad de regular que la cancelación deba ocurrir en un plazo incluso menor al ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la operación amparada por el CFDI, cuestión que tampoco guarda congruencia con el sistema legal de acuerdo con lo expuesto, por lo que se deja en un estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes.



De manera que, aun cuando el propósito de la reforma fue facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su vigilancia, lo cierto es que el término límite fijado por el legislador no guarda congruencia con el sistema legal de temporalidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias. Máxime si se toma en cuenta que incluso para el Impuesto Sobre la Renta existe obligación de reportar las operaciones amparadas por los CFDI hasta los meses de marzo o abril, según se trate de personas físicas o morales.



A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que el plazo previsto en la norma analizada para que los contribuyentes cancelen los CFDI es inconstitucional pues no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos, en detrimento del principio de seguridad jurídica. Por tal motivo, concedió el amparo solicitado respecto de la porción normativa reclamada, desincorporándola de la esfera jurídica de las quejosas en lo relativo a que “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”.

Amparo en revisión 819/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 3 de abril de 2024, por mayoría de cuatro votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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