Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 097/2024

Ciudad de México, a 02 de abril de 2024

INVALIDA LA CORTE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

• No guardaban equivalencia con la Ley General de Archivos

• Determinó, además, la existencia de diversas omisiones legislativas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, determinó lo siguiente:

• El Congreso local incurrió en una omisión legislativa, al no establecer en el ordenamiento local la prohibición prevista en la Ley General de Archivos, en el sentido de que, en caso de que algún sujeto obligado o una de sus áreas se fusione, extinga o cambie de adscripción, la entidad receptora no podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

• Invalidó el artículo 51, párrafo primero, en la porción “y el Consejo Estatal”, en la cual se facultaba al Consejo Estatal de Archivos para emitir los lineamientos para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos. Lo anterior, al determinar que, con ello, se invadía la competencia exclusiva del Consejo Nacional de Archivos para emitir tales lineamientos.

• El Congreso local incurrió en una omisión legislativa, al no establecer como parte del Consejo Estatal de Archivos a un representante del órgano técnico local que emule las funciones del Consejo Técnico y Científico Archivístico, previsto en la Ley General.

• Invalidó el artículo 71, fracción VII, en la cual se preveía la participación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con voz y voto, en el Consejo Estatal de Archivos. Ello, al resultar contrario al modelo previsto en la Ley General, en la cual se dispone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos participará en el Consejo Nacional de Archivos con voz, pero sin voto.

• Invalidó el artículo 89, fracción IV, en la cual se establecía como requisito para acceder al encargo de director general del Archivo del Estado “no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso”. Ello, al determinar que la disposición resultaba inconstitucional, al prever una formulación demasiado genérica que infringía los derechos de igualdad y no discriminación, al contener una distinción que no estaba estrechamente vinculada con el perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar, además de que no tenía una conexión directa con un fin constitucionalmente válido.

• Invalidó los artículos 84, 85, 86 y 87, los cuales establecían una integración de los Consejos Técnicos del Archivo General del Estado que no era equivalente con la prevista en la Ley General para el Consejo Técnico del Archivo General de la Nación, en cuanto a su número de integrantes, así como a la experiencia profesional y formación académica que se debe satisfacer para acceder al encargo.

• El Congreso local fue omiso en regular las funciones y la conformación del órgano de gobierno y en contemplar al Órgano de Vigilancia como parte de la estructura orgánica del Archivo General del Estado, lo cual implicó una deficiencia en su estructura orgánica y patrimonial.

• Invalidó el artículo 122, al omitir distinguir entre las faltas que serán consideradas graves y las que no.

Como parte de los efectos, La Corte determinó que el vacío normativo generado por las invalidaciones se deberá colmar mediante la aplicación de la Ley General de Archivos, en tanto el Congreso Local legisla al respecto. Además, vinculó a dicho órgano para que, a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones, subsane los vicios de inconstitucionalidad señalados.

Acciones de inconstitucionalidad 54/2021 y su acumulada 55/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante Decreto Número LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E., publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 27 de febrero de 2021. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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