Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 088/2024

Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024

PARA CONTRIBUIR AL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES EN RETIRO, LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE CONSIDERÓ VÁLIDO QUE EL TOPE MÁXIMO PARA LAS COMISIONES DE LAS AFORES, TOME COMO REFERENCIA SISTEMAS INTERNACIONALES Y LAS POLÍTICAS DE LA CONSAR

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el tope máximo para las comisiones que cobran las afores, tome como referencia los sistemas de otros países y las políticas o criterios que emita la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

En 2020, se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la finalidad de que las afores cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, con la intención de contribuir al bienestar de los trabajadores en la etapa de retiro.

Al respecto, la Sala destacó que establecer un parámetro internacional para las comisiones que cobren las afores no implica imponer normas de otros países en México, solamente sirve para establecer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que pueden cobrar las administradoras.

Finalmente, la Sala precisó que las administradoras de fondos no cuentan con total autonomía operativa para desenvolverse en un mercado de libre competencia de forma absoluta, puesto que prestan un servicio de seguridad social que las coloca en un sistema de orden público regulado, cuyo objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos.



Amparo en revisión 849/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 13 de marzo de 2024, por mayoría de cuatro votos, con el voto en contra del Ministro Luis María Aguilar Morales.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.




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