Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 086/2024

Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024

LA PRIMERA SALA DECLARA INCONSTITUCIONAL LA EXTINCIÓN DEL FIDECINE POR SER CONTRARIA A LA PROHIBICIÓN DE NO REGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PARTICIPACIÓN CULTURAL Y LIBRE MANIFESTACIÓN DE IDEAS

• La derogación de los artículos que lo preveían implica un retroceso no justificado respecto al estado de las cosas con el que los individuos ya gozaban de un nivel más alto de satisfacción

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por una empresa productora de cine en contra de la aprobación y expedición del decreto de 6 de noviembre de 2020, por el que se reformaron los artículos 33 al 38 de la Ley Federal de Cinematografía y determinó la extinción del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE).

En su demanda, la empresa afirmó que la derogación del fideicomiso referido implicaba un perjuicio a los derechos a la participación cultural, a la libertad de expresión y suponía una violación al principio de no regresividad de los derechos humanos. El Juez de Distrito sobreseyó en parte el juicio y negó la protección constitucional solicitada. En desacuerdo, la quejosa interpuso un recurso de revisión, mismo que fue remitido a la Suprema Corte por el Tribunal Colegiado del conocimiento, ante la existencia de un tema de constitucionalidad.

En su fallo, a la luz de la doctrina de la protección más amplia para la libertad de expresión, en la que se reconoce a las manifestaciones artísticas como una dimensión especial del contenido de este derecho, además de su carácter como parte de los derechos culturales; y dadas las obligaciones impuestas por el parámetro constitucional de progresividad y protección a los derechos humanos, la Primera Sala determinó que el decreto impugnado constituye una violación a los derechos de participación cultural y libre manifestación de ideas. Lo anterior, pues implica un acto legislativo con un retroceso no justificado respecto al estado de las cosas con el que los individuos ya gozaban de un nivel más alto de satisfacción a través de medidas positivas a cargo del Estado, por lo que es inconstitucional.

Al respecto, el Alto Tribunal deliberó que, con la eliminación del FIDECINE, existe un menoscabo injustificado en los derechos a la participación cultural y de libre manifestación de ideas. Ello es así, porque las razones dadas por el Poder Legislativo —utilización de recursos para afrontar la crisis sanitaria derivada de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y existencia de supuesta opacidad en el uso de recursos— para eliminar el FIDECINE (y múltiples fideicomisos de manera simultánea) son vagas y carecen de una fundamentación puntual dedicada a justificar por qué específicamente el fideicomiso, con sus garantías de ley, debía extinguirse. Máxime que no se otorgan medidas similares para la salvaguarda de tales derechos y que cualquier medida de carácter limitativo de derechos fundamentales derivado de un caso de emergencia no solo debe ser justificada plenamente, sino que le acompaña una expectativa legítima de restauración del nivel de satisfacción del que se gozaba anteriormente.

De esta forma, no se demostró que existiera un mal manejo de los recursos que integran al FIDECINE, ni que faltara a sus obligaciones de transparencia o contabilidad.

Asimismo, la Sala advirtió que, con el decreto impugnado, no se dispuso brindar un mecanismo cualitativamente similar al FIDECINE que permitiera paliar el retroceso del nivel de satisfacción de derechos que la sociedad ya gozaba, pues si bien se creó el programa Fomento al Cine Mexicano (FOCINE), los apoyos previstos mediante este instrumento no cuentan con las mismas garantías institucionales ni capacidad de permanencia con las que ya se contaba, independientemente de la capacidad presupuestaria.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado.

Amparo en revisión 594/2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 13 de marzo de 2024, por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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