Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 078/2024

Ciudad de México, a 07 de marzo de 2024

LA CORTE REITERA INVALIDEZ DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COLIMA

• Al tratarse de una ley estatal impugnada por tres municipios, los efectos de la sentencia se limitan a las partes que intervinieron en las controversias

• El Pleno decretó la reviviscencia de la anterior Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el Decreto 195, por el cual se expidió la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, publicado el 31 de diciembre de 2022.

Lo anterior al determinar, al igual que en la sesión anterior, que el proceso legislativo que culminó con la expedición y promulgación del señalado Decreto, se vio afectado por un vicio de carácter invalidante, esto es que, en materia de asentamientos humanos, al tratarse de una facultad concurrente entre los estados y los municipios, existe la obligación para las comisiones del Congreso local de incluir en el dictamen que recae a una iniciativa de ley, la consulta realizada a la administración pública y a los municipios. No obstante, en los casos analizados, se omitió realizar dicha consulta a los Municipios de Villa de Álvarez, Colima y Cuauhtémoc.

Por lo que se refiere a las controversias promovidas por los Municipios de Villa de Álvarez y Cuauhtémoc, si bien no se impugnó el proceso legislativo que dio origen al decreto analizado, La Corte declaró su invalidez con fundamento en el artículo 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que, en todos los casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios.

Al tratarse de una ley estatal impugnada por municipios, los efectos de las sentencias se limitarán a las partes que intervinieron en las controversias.

También como parte de los efectos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –el cual prevé que las sentencias deberán contener los alcances y efectos de la sentencia, así como todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia–, y toda vez que la invalidez decretada también es aplicable al artículo segundo transitorio del decreto, el cual había abrogado la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, publicada el 7 de mayo de 1994, el Pleno decretó la reviviscencia –restablecimiento de la vigencia– de este último ordenamiento, en todo aquello que no contravenga a la Ley General de la materia. Ello, en tanto el Poder Legislativo local actualiza la legislación respectiva.

Controversias constitucionales 195/2023, promovida por el Municipio de Villa de Álvarez; 125/2023, promovida por el Municipio de Colima y 177/2023, promovida por el Municipio de Cuauhtémoc, todos del Estado de Colima, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del mencionado Estado, demandando la invalidez de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de dicha entidad, publicado en el Periódico Oficial local del 31 de diciembre de 2022, mediante Decreto 195. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Yairsinio David García Ortiz.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.




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