Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 065/2024

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2024

IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA LA FALTA DE RATIFICACIÓN DE UN MAGISTRADO DEL TFJA, CUANDO EL JUICIO SE PROMUEVE DESPUÉS DE ENTREGAR LA MAGISTRATURA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, cuando se reclama la omisión del Presidente de la República de ratificar el nombramiento de un magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no procede conceder la suspensión del acto reclamado si el juicio de amparo indirecto se promueve después de hacer entrega de la magistratura.

Se resaltó que la ratificación prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no constituye una obligación para el Presidente de la República. Por lo que los magistrados del Tribunal no tienen el derecho a ser ratificados al concluir el periodo para el que fueron designados, únicamente tienen derecho a ser considerados, por una sola ocasión, para obtener un nuevo nombramiento.

Por su parte, conforme a la Ley de Amparo, el otorgamiento de la medida cautelar no puede tener por efecto constituir derechos que el quejoso no tuviera antes de la presentación de la demanda. En este contexto, si no se tiene el derecho a la ratificación y se promueve el juicio después de entregar la magistratura, no procede conceder la suspensión para reinstalar o reincorporar a un exmagistrado que concluyó su encargo.

Recurso de revisión en incidente de suspensión 4/2023. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión de 28 de febrero de 2024, por unanimidad de cuatro votos. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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