No. 060/2024
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2024
DADA LA GRAVEDAD Y COMPLEJIDAD DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA, ES ADMISIBLE LA VALORACIÓN DE INDICIOS Y PRESUNCIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR ESE ILÍCITO
• La Primera Sala negó el amparo solicitado por personal de la Marina que fue condenado por el delito de desaparición forzada
• La admisión de testimonios y pruebas circunstanciales es factible siempre que de ellas puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos del caso
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo directo promovido por cuatro elementos de la Secretaría de Marina en contra de una sentencia de apelación en la que se determinó que eran penalmente responsables por la desaparición forzada de una persona ocurrida en el estado de Nuevo León en el año 2013.
La víctima fue detenida por elementos navales luego de haber solicitado apoyo a las autoridades de seguridad para la atención y seguimiento de una denuncia derivada de un altercado entre particulares. Posteriormente fue encontrada sin vida.
Años después, en 2020, un juez deliberó que cuatro elementos de la Secretaría de Marina eran penalmente responsables por la desaparición forzada de esta persona. Su decisión se sustentó, entre otras pruebas, en la declaración del padre de la víctima, quien señaló haber presenciado la detención de su hijo por parte de los elementos de la Marina, así como en los testimonios de personas vecinas de la comunidad y de elementos de la Policía Municipal, quienes también habrían estado presentes en el momento de la detención.
La sentencia del juez de origen fue modificada en apelación, decisión contra la cual los sentenciados promovieron juicio de amparo directo, mismo que fue atraído por la Suprema Corte en 2023, para su resolución.
En su demanda de amparo, las personas sentenciadas alegaron, entre otras cuestiones, que los testimonios, las presunciones y los indicios no eran suficientes para acreditar su responsabilidad en la desaparición, en tanto que no existían pruebas directas —como un video, una fotografía o alguna otra con el mismo nivel de precisión— que demostraran que buscaron ocultar dolosamente a la persona.
En su fallo, la Primera Sala recordó que la desaparición forzada de personas es uno de los delitos más graves y crueles, pues no solo implica una privación arbitraria de la libertad, sino que también coloca a la persona detenida en un completo estado de indefensión, ya que el Estado, que es el principal encargado de protegerla, usa su posición de manera abusiva para eliminar cualquier rastro de ella; de ahí que se trata de un delito que se caracteriza precisamente por procurar la supresión de cualquier evidencia o prueba directa que permita corroborar el secuestro, el paradero y la suerte de la víctima.
Así, tomando en consideración la gravedad y complejidad del delito de desaparición forzada, la Sala concluyó que sí resulta admisible el uso de la prueba circunstancial, de los indicios y de las presunciones para fundamentar una decisión sobre la responsabilidad penal, siempre que de ellas puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos del caso.
En ese sentido, por lo que hace al caso analizado, el alto tribunal advirtió que el ocultamiento existió desde el momento en que la víctima fue detenida por los elementos ―quienes después negaron ese hecho― sin informar a sus familiares de su paradero, no registraron su detención, ni la pusieron formalmente a disposición de alguna autoridad, lo que constituye un indicio de su ocultamiento doloso.
A partir de estas razones, la Primera Sala negó el amparo solicitado por las personas quejosas al concluir que la sentencia de condena que señalaron como acto reclamado no vulneraba sus derechos humanos.
Amparo directo 5/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 21 de febrero de 2024.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.