Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 053/2024

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2024

LA CORTE INVALIDÓ ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, expedida mediante Decreto número 115, publicado el 13 de julio de 2022, en los cuales se establecían causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas de dicho Poder, así como la previsión de que el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas graves y no graves, así como las sanciones correspondientes, sería el previsto en el acuerdo general que al efecto se emitiera.

Por lo que se refiere al artículo 115, La Corte consideró que el legislador local omitió clasificar la gravedad de las conductas infractoras, lo que permite la arbitrariedad y la discrecionalidad de la autoridad y, además, deja en incertidumbre jurídica a los presuntos infractores, ya que éstos desconocen el grado de gravedad de la conducta, la sanción que en su caso corresponda y la autoridad que en su caso resolverá e impondrá las sanciones.

En cuanto al artículo 117, el Pleno concluyó que el precepto era violatorio del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad y de subordinación jerárquica del reglamento a la ley, ya que la clasificación de la gravedad de la falta, así como el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades, deben establecerse en una ley y no en un acuerdo emitido por una autoridad diversa a la legislativa.

Acción de inconstitucionalidad 116/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 13 de julio de 2022, mediante Decreto número 115. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Antonio Gudiño Cicero.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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