Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 048/2024

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024

INCONSTITUCIONAL QUE LEY DEL IMSS PROHÍBA QUE DOS O MÁS CONCUBINAS RECIBAN PENSIÓN POR VIUDEZ

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.

Lo anterior vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.

Por lo anterior, la Sala concluyó que, ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre las concurrentes.

Amparo en revisión 505/2023. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión de 14 de febrero de 2024, por mayoría de cuatro votos. El Ministro Alberto Pérez Dayán votó en contra.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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