Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 034/2024

Ciudad de México, a 01 de febrero de 2024

DIVULGAR INFORMACIÓN CONCERNIENTE A INFORMES DIARIOS DE MONITOREO EPIDEMIOLÓGICO, DE RIESGOS ESTATALES Y DE MEDIOS, NO PONE EN RIESGO LA SEGURIDAD NACIONAL

• No obstaculiza o bloquea acciones tendientes a combatir epidemias o enfermedades exóticas, en específico, el COVID-19

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 16 de noviembre de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al resolver a su vez un recurso de revisión, en el que se instruyó a la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Epidemiología, a entregar la información concerniente a los informes diarios de monitoreo epidemiológico, informes diarios de riesgos estatales y monitoreo de medios.

La Corte determinó que la información solicitada no implica un riesgo o amenaza a la seguridad nacional, pues no obstaculiza o bloquea actividades de inteligencia sobre acciones tendientes a combatir epidemias o enfermedades exóticas, en específico, el COVID-19, entre otras, por las siguientes razones:

1. La autoridad a quien le fue requerida la información no puede ser considerada como una instancia de seguridad nacional, pues la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste.

2. Los datos solicitados son de dominio público, pues se trata de una compilación de hechos de los cuales tiene conocimiento la población en general e incluso, parte de la información es una compilación de notas periodísticas.

3. Los datos solicitados no contienen información alguna relativa a la estrategia de combate a la epidemia global.

4. No se pone en entredicho el suministro de vacunas, como base fundamental para el éxito de la Estrategia Nacional de Vacunación emprendida por el Gobierno Federal, en el contexto de la pandemia del COVID-19.

5. La autoridad recurrente no justificó que el monitoreo tenga como origen información otorgada al Estado Mexicano de forma confidencial.

Recurso de revisión en materia de seguridad nacional 11/2022, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso de revisión RRA 12643/22. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mariano Dávalos de los Ríos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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