Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 032/2024

Ciudad de México, a 01 de febrero de 2024

LAS AUTORIDADES DEBEN MANTENER ACTUALIZADOS LOS ATLAS DE RIESGOS NATURALES PARA GARANTIZAR EL BIENESTAR INTEGRAL Y LA VIDA DIGNA DE LAS PERSONAS

• La Primera Sala concedió un amparo a pobladores de Tulum que consideraban afectados sus derechos, por no contar con un Atlas de Riesgos municipal actualizado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un juicio de amparo promovido por dos habitantes de Tulum, Quintana Roo, quienes reclamaron de las autoridades locales la falta de actualización del Atlas de Riesgos Naturales municipal de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales que le eran aplicables, lo que impactaba en su derecho al medio ambiente sano y una serie de derechos íntimamente vinculados a su garantía y protección.

El Juez de Distrito resolvió que los dos pobladores no demostraron que la falta de actualización de dicho instrumento generara una afectación a los ecosistemas de Tulum ni que ellos se beneficiaran de los servicios ambientales que éstos les brindaban. En desacuerdo, los promoventes interpusieron un recurso de revisión y solicitaron que la Suprema Corte conociera del asunto.

En su resolución, la Primera Sala reconoció que los solicitantes de amparo sí tenían interés legítimo debido a que acreditaron ser habitantes del municipio en el que se encuentra el ecosistema que les proporciona servicios ambientales de los cuales se benefician y que la falta de actualización del Atlas de Riesgos sí podía impactar en dicho hábitat.

Para analizar el fondo del asunto, la Sala retomó el parámetro de elaboración y actualización del Atlas de Riesgos y concluyó que el Ayuntamiento de Tulum estaba obligado a actualizarlo con el fin de que las propias autoridades y la población identificaran claramente todos los riesgos y peligros que pudieran afectarles y, a partir de ello, tomaran decisiones que permitieran prevenir y reducir los daños y las pérdidas materiales, económicas y humanas causadas por fenómenos naturales o humanos.

En este sentido, el alto tribunal precisó que, aunque la normatividad aplicable no establece un plazo para la actualización de los Atlas de Riesgos, salvo lo dispuesto para los fenómenos geológicos e hidrometeorológicos, la actualización del resto de fenómenos, la amenaza o el peligro que representan, los índices de vulnerabilidad, así como las medidas o acciones de prevención y mitigación, debe realizarse en un plazo razonable, una vez que tales factores hayan cambiado de forma significativa.

Así, tomando como punto de partida el último Atlas de Riesgos Naturales del municipio de Tulum, el cual data de 2016, la Sala advirtió que han existido cambios significativos en el municipio que ameritaban su actualización, entre estos: la concentración masiva de población derivada de la migración de personas extranjeras, el flujo de capitales y las dinámicas del mercado inmobiliario, la pandemia causada por el COVID-19, así como la construcción del Tren Maya y del aeropuerto municipal.

A partir de estas razones, la Sala determinó que las autoridades municipales incumplieron con su deber de actualizar el Atlas de Riesgos Naturales, lo que vulneró el derecho al medio ambiente sano e impactó en la dimensión preventiva de otros derechos con los que guarda estrecha conexión, como son los derechos a la salud, a la vivienda digna, al agua, al patrimonio cultural, a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia ambiental de los habitantes de la localidad, ya que no se adoptaron las medidas necesarias para prevenir una catástrofe ambiental y disminuir sus repercusiones.

Por consiguiente, la Primera Sala modificó la sentencia impugnada y concedió el amparo para que las autoridades del Municipio de Tulum actualicen su Atlas de Riesgos en un plazo máximo de dos años, conforme a los lineamientos técnicos y operativos aplicables en la materia y, una vez realizado lo anterior, lo sometan a consideración del Centro Nacional de Prevención de Desastres, autoridad encargada de supervisar dicha actualización.

Amparo en revisión 679/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 31 de enero de 2024, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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