Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 031/2024

Ciudad de México, a 01 de febrero de 2024

POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES O COMUNALES TIENEN HASTA SIETE AÑOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMAR ACTOS QUE PUEDAN PRIVARLOS DE SUS DERECHOS AGRARIOS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los sujetos individuales de derechos agrarios, como lo son los posesionarios de tierras ejidales o comunales, cuentan con un plazo de hasta siete años para promover juicio de amparo, igual que el que se les otorga a los núcleos de población ejidal o comunal.

Se explicó que la Ley de Amparo prevé un plazo genérico de 15 días para promover el juicio; sin embargo, hay una excepción para los sujetos colectivos de derecho agrario, quienes tendrán hasta siete años para acudir al amparo cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos.

Si bien esta excepción no contempla a los posesionarios de tierras ejidales o comunales, este Alto Tribunal a lo largo de los años ha ampliado la protección del amparo en materia agraria, para abarcar no solo a los sujetos colectivos del derecho agrario, sino también a los ejidatarios y comuneros en lo individual y a todos los demás sujetos de derechos agrarios y aspirantes a adquirir esas calidades, como lo son los posesionarios, puesto que se encuentran regulados y protegidos por el mismo espectro normativo en el que evolutivamente se ha ubicado a todos los sujetos del derecho agrario.

Contradicción de criterios 383/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelta en sesión de 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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