No. 027/2024
Ciudad de México, a 30 de enero de 2024
INVALIDA LA CORTE DECRETOS QUE PREVEÍAN LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO INTERMUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL ESTADO DE COAHUILA
• Los decretos fueron aprobados sin la debida intervención de los municipios de Frontera y Monclova en los procesos legislativos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado de las impugnaciones formuladas por dos municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, invalidó las siguientes disposiciones, todas ellas publicadas el 24 de junio de 2022:
• El Decreto 245, por el que se reformaron los incisos a), b), c) y d) de la fracción II, del artículo 24 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
• El Decreto 247, que reforma el primer párrafo del numeral 3 de la fracción I del Artículo Quinto, y se adiciona un quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo incisos al numeral 3 de la fracción I del Artículo Quinto, del Decreto 300, por el cual se crea el organismo público descentralizado intermunicipal denominado “Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila”.
Lo anterior al haberse omitido dar participación a los municipios de Frontera y Monclova en los procesos legislativos, tanto para reformar la Ley de Aguas para los Municipios del Estado, como los decretos a través de los cuales se crearon el Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento aludido.
La Corte destacó que la Constitución de Coahuila de Zaragoza prevé que, en el caso de una iniciativa de ley o decreto en materia municipal, el presidente del Congreso local debe enviarla de inmediato al ayuntamiento o ayuntamientos respectivos para oír su opinión, lo cual, en este caso, no se llevó a cabo.
En lo que respecta al decreto que a su vez modificó aquel a través del que se creó el mencionado Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento, la Ley de Aguas para los Municipios del Estado prevé que corresponde a los propios municipios integrantes del sistema iniciar el proceso de reforma, mientras que, en el caso, la iniciativa fue presentada por diversos diputados. Por tanto, determinó La Corte que el Congreso local carecía de competencia para establecer unilateralmente las reformas contenidas en dicho decreto.
Las declaratorias de invalidez decretadas tendrán efectos únicamente entre las partes, toda vez que fueron municipios los que impugnaron las disposiciones.
Controversias constitucionales 124/2022 y 121/2022, promovidas por los Municipios de Frontera y Monclova, respectivamente, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del Decreto 245, por el que se reforman los incisos a), b), c) y d) de la fracción II del artículo 24 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, y el Decreto 247, que reformó diversos preceptos del Decreto 300, por el cual se crea el organismo público descentralizado intermunicipal denominado “Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila”, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad del 24 de junio de 2022. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.