Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 026/2024

Ciudad de México, a 30 de enero de 2024

CONCLUYE LA CORTE ANÁLISIS DE DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

• Invalidó preceptos que obligaban a las empresas de redes de transporte a celebrar convenios con instituciones de crédito, para realizar los cobros a través de medios electrónicos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al concluir el análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, invalidó los artículos 71 Bis, fracción V y 71 Nonies, fracciones II y VIII, en los cuales se preveía la obligación de las empresas de redes de transporte de celebrar convenios con instituciones de crédito, para poder realizar los cobros a través de medios electrónicos.

Lo anterior, al considerar que el establecimiento de una sola forma de pago era una sobrerregulación que no protegía a los usuarios en cuanto a la calidad del servicio, ni permitía prevenir el uso indebido de recursos, dado que no se trata de una actividad vulnerable, cuyas operaciones impliquen transacciones de alto valor.

Las disposiciones resultaban también contrarias a lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII y 117, fracción III, de la Constitución Federal, así como 7 de la Ley Monetaria, en los cuales se prevé lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones de pago mediante la entrega de billetes del Banco de México o monedas metálicas. Aunado a ello, violaban el derecho a la libertad de comercio y los principios de competencia y libre concurrencia, previstos en los artículos 5º y 28 constitucionales.

Adicionalmente, La Corte invalidó los artículos 71 Septies, penúltimo párrafo, en el cual se prohibía que los vehículos dados de alta en una empresa de redes de transporte fueran conducidos por persona ajena al propietario, y 71 Nonies, fracción IV, en el que se preveía una sanción para el operador que fuera sorprendido prestando el servicio en un vehículo no registrado a su nombre. Lo anterior, por las razones expuestas durante la pasada sesión, en cuanto a la inconstitucionalidad de aquellos preceptos en los que se disponía que el operador del servicio de transporte tendría que ser el propietario del vehículo.

Acción de inconstitucionalidad 134/2019 y su acumulada 137/2019, promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí y diversos diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transporte Público y del Código Penal, ambos de dicha entidad federativa, publicadas en el Periódico Oficial local del 8 de noviembre de 2019, mediante Decretos 0295 y 0296. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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