Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 016/2024

Ciudad de México, a 17 de enero de 2024

EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA QUE TERCEROS BENEFICIARIOS DE UN SEGURO RECLAMEN UNA REPARACIÓN, COMIENZA A PARTIR DE QUE SE ENTERAN DE LA EXISTENCIA DEL SINIESTRO Y DE SU DERECHO A EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso relacionado con un juicio promovido por la familia de una persona quien, mientras realizaba trabajos de soldadura en la parte superior de un inmueble, recibió una descarga eléctrica, cayó de varios metros de altura y perdió la vida.

Años después, las hijas de la persona fallecida se enteraron de que existía una póliza de seguro que las contemplaba como “terceras beneficiarias” y demandaron a una aseguradora la indemnización por el incumplimiento del contrato de seguro contra la responsabilidad por daños a terceros que la Comisión Federal de Electricidad había adquirido para tal efecto. Lo anterior, debido a que la electrocución que privó de la vida a su padre se debió a la proximidad de las líneas de los cables que invadieron y pasaban por encima del inmueble, lo cual incumplía con la normatividad en la materia.

El juez de origen condenó a la aseguradora al pago de diversas prestaciones. En desacuerdo, la aseguradora promovió un juicio de amparo en el que argumentó que el artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, conforme al cual el plazo de prescripción del pago de una indemnización corre a partir de que las personas beneficiarias se enteran de que ocurrió un siniestro y de que hay un derecho constituido a su favor, viola su seguridad jurídica, ya que pueden pasar meses o años entre la fecha en la que ocurre un siniestro y el momento en el que las beneficiarias tienen conocimiento de él y de su derecho a cobrar una suma asegurada.

El Tribunal Colegiado desestimó esos argumentos, confirmó la validez del artículo y negó el amparo, por lo que la aseguradora interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, el alto tribunal determinó que el artículo analizado es constitucional y respetuoso del principio de seguridad jurídica, ya que resultaría contrario al mismo establecer que el derecho de una persona beneficiaria de un seguro a reclamar una reparación se puede extinguir por el transcurso del tiempo, a pesar de que nunca se volvió exigible porque su titular no tuvo conocimiento de él.

Lo anterior, debido a que el “tercero beneficiario” es una persona ajena a quien contrata el seguro y, por lo tanto, no puede saber de antemano que tiene derechos derivados de un contrato de seguro contra la responsabilidad por daños a terceros.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que se protegen de forma equilibrada los derechos de acceso a la justicia de las beneficiarias en un contrato de seguro y el de seguridad jurídica de las aseguradoras, por lo que confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

Amparo directo en revisión 3148/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 17 de enero de 2024, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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