Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 013/2024

Ciudad de México, a 17 de enero de 2024

LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL DE NOTIFICAR UN ACTO ADMINISTRATIVO A TRAVÉS DEL MISMO FORMATO IMPRESO O ELECTRÓNICO EN QUE EMITIÓ DICHO ACTO ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

• Esta atribución es acorde al derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que, para su satisfacción, basta que los causantes tengan pleno conocimiento del acto emitido y que estén en aptitud de hacer valer lo que a su derecho corresponda

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 134, fracción I, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación, que prevé las formas en que los actos de las autoridades fiscales deben darse a conocer a los causantes, sujetando el medio de notificación al tipo de documento que deba ser comunicado; esto es, si la autoridad emite un acto administrativo impreso, su notificación debe hacerse a través de los medios tradicionales, mientras que, si fuera por medios electrónicos, deberá realizarse de forma codificada por el buzón tributario.

Al respecto, la Sala determinó que el hecho de que la autoridad fiscal tenga la facultad discrecional de emitir actos administrativos de forma impresa o de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Código citado, y que, por ende, deba atender a algún tipo de notificación específica para dar a conocer a su destinatario esa determinación, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica de los causantes.

Lo anterior, pues tal derecho fundamental no exige que el legislador establezca un listado específico —taxativo— de actos que deban emitirse en una forma u otra, sino que esos actos cumplan con ciertos requisitos mínimos para su emisión —previstos en el numeral 38 aludido—, que la persona sepa qué se le va a notificar, además de los requisitos y condiciones que deban satisfacerse para tal fin, con independencia del formato en que la autoridad fiscal decida emitirlo. Ello, con objeto de que el contribuyente pueda controvertirlo, llegado el caso que así lo estime conveniente.

Amparo directo en revisión 1781/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 17 de enero de 2024, por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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