Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 011/2024

Ciudad de México, a 15 de enero de 2024

DETERMINA LA CORTE QUE ES PROCEDENTE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA CUMPLIDA UNA RESOLUCIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO DE UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD

• Ello, con la finalidad de que La Corte analice si se ha superado el problema generado por las normas declaradas inconstitucionales

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) estableció que, a través del recurso de inconformidad, puede impugnarse el acuerdo del Juzgado de Distrito que tenga por cumplida la resolución que consideró fundada la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Será a través de dicho medio que La Corte podrá revisar si fue correcta la determinación del Juzgado de Distrito, en el sentido de que la autoridad respectiva cumplió con los lineamientos dados en dicha declaratoria.

Al resolver una contradicción de criterios suscitada entre las Salas de La Corte, el Pleno determinó que la circunstancia de que la autoridad deje sin efectos la resolución en donde aplicó la norma declarada inconstitucional es la manera en la que, por regla general, se cumple con la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Sin embargo, pueden existir casos en los que podría ser insuficiente dejar sin efectos el acto denunciado, en virtud de que La Corte en la declaratoria general de inconstitucionalidad hubiera establecido alguna obligación de hacer y que implique seguir determinados lineamientos por parte de las autoridades, con la finalidad de que se supere eficazmente el problema de inconstitucionalidad generado por las normas declaradas inconstitucionales.

Contradicción de criterios 298/2023, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, por una parte, los recursos de inconformidad 8/2023 y 63/2022 y, por la otra, los recursos de inconformidad 2/2020 y 16/2021. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Érika Yazmín Zárate Villa.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

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