Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 009/2024

Ciudad de México, a 12 de enero de 2024

LAS AUTORIDADES DEBEN CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDÍGENAS CUANDO SE EMITAN TÍTULOS DE CONCESIÓN DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL QUE AFECTEN SU TERRITORIO Y SU DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo promovido por la comunidad rarámuri de “El Trigo”, Municipio de Uruachi, en el estado de Chihuahua, en contra de la expedición y promulgación de un Decreto que eliminó las zonas de veda de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte y estableció zonas de reserva para el aprovechamiento de las aguas del río para usos industriales y urbanos; así como de cuatro títulos de concesión otorgados a empresas mineras para aprovechar industrialmente el agua.

La Jueza de Distrito decidió no entrar al fondo del asunto, tras considerar que la comunidad indígena no contaba con interés jurídico ni legítimo, ya que la expedición de los títulos de concesión y su registro no le generaban por sí solos una afectación jurídica, al no tener efectos en su territorio. Inconforme con esa decisión, la comunidad quejosa interpuso un recurso de revisión, respecto del cual la Primera Sala reasumió su competencia originaria.

En su fallo, el alto tribunal destacó que la comunidad indígena solicitante de amparo habita esa región desde principios del siglo XIX y tiene como principal sustento el cultivo de maíz, actividad alrededor de la cual organiza la mayor parte de su vida cotidiana y espiritual, y para cuyo desarrollo depende del agua proveniente de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte.

Por tal motivo, concluyó que dicha comunidad sí cuenta con interés legítimo para promover el juicio de amparo en contra de los actos que reclama, debido a las potenciales afectaciones que las concesiones implican en su vida cultural y ceremonial, ya que su implementación puede disminuir el flujo o contaminar el líquido vital del que se benefician.

Así, al analizar el fondo del asunto, la Sala advirtió que los actos reclamados pueden afectar directamente a la comunidad indígena, en particular, sus derechos al territorio en relación con el uso preferente de los recursos naturales existentes en éstos, así como el derecho al agua y a un medio ambiente sano, lo que generaba la obligación de realizar una consulta libre, informada y previa a la emisión de tales actos.

Por tal motivo, la Primera Sala determinó procedente revocar la sentencia y conceder el amparo para dejar sin efectos el Decreto impugnado, así como los títulos de concesión para uso y explotación industrial de las aguas superficiales de la cuenca otorgados por la Comisión Nacional del Agua, con base en ese Decreto.

Asimismo, para que, en caso de emitir un nuevo decreto o emitir una nueva concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas que constituyen la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa, las autoridades responsables realicen la consulta previa correspondiente.

Finalmente, la Sala destacó el papel que tienen los pueblos y comunidades indígenas en la protección y desarrollo del medio ambiente, al precisar que la naturaleza es fundamental en el desarrollo de su cultura, cosmovisión, creencias, patrimonio e identidad.

Amparo en revisión 709/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 10 de enero de 2024, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

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