No. 005/2024
Ciudad de México, a 09 de enero de 2024
DETERMINA LA CORTE QUE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA REANUDACIÓN DE UN JUICIO SOBRE EL QUE YA TUVO CONOCIMIENTO EL QUEJOSO NO LE DA LA CALIDAD DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN
• Ello al razonar que el mero transcurso del tiempo y la indebida notificación de reanudación, no hacen ignorante al quejoso del procedimiento del que es parte
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que no se debe reconocer el carácter de tercero llamado a juicio por equiparación –que sería aquella persona que tiene un desconocimiento total del juicio y de lo que ha acontecido en el expediente– a quienes tienen conocimiento del juicio de origen, aun cuando indebidamente se omitió llamarlos a la reanudación del procedimiento.
Al resolver una contradicción de criterios sustentada entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, La Corte estableció que si el quejoso tuvo conocimiento del juicio de origen cuyas actuaciones pretende anular, su situación no es la de un tercero extraño por equiparación.
Así, consideró La Corte, el mero transcurso del tiempo y la indebida notificación de reanudación, no hacen ignorante al quejoso del procedimiento del que es parte.
Contradicción de criterios 130/2023, suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver la queja 177/2022, Primero en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 197/2022, y el Segundo en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver la R.T. 77/2016. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Salvador Lira del Mazo Rodríguez.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.