Comunicados de Prensa
No.447/2023
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023
INVALIDA LA CORTE LA LEY DE SALUD MENTAL Y EDUCACIÓN EMOCIONAL PARA EL ESTADO DE JALISCO
• Se omitió realizar la consulta previa a las personas con discapacidad
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó la Ley de Salud Mental y Educación Emocional para el Estado de Jalisco, publicada el 12 de noviembre de 2022, mediante Decreto 28849/LXIII/22.
Lo anterior, al determinar que afectaba directamente los intereses y derechos de las personas con discapacidad, al estar referida, entre otros aspectos, a la salud mental de las personas en situación vulnerable, por lo que, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución Federal y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo.
La Corte estableció que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local. Además, vinculó a dicho órgano legislativo para que, dentro de ese mismo periodo, lleve a cabo la consulta respectiva.
Acción de inconstitucionalidad 164/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la Ley de Salud Mental y Educación Emocional para el Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 12 de noviembre de 2022, mediante Decreto 28849/LXIII/22. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó la Ley de Salud Mental y Educación Emocional para el Estado de Jalisco, publicada el 12 de noviembre de 2022, mediante Decreto 28849/LXIII/22.
Lo anterior, al determinar que afectaba directamente los intereses y derechos de las personas con discapacidad, al estar referida, entre otros aspectos, a la salud mental de las personas en situación vulnerable, por lo que, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución Federal y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo.
La Corte estableció que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local. Además, vinculó a dicho órgano legislativo para que, dentro de ese mismo periodo, lleve a cabo la consulta respectiva.
Acción de inconstitucionalidad 164/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la Ley de Salud Mental y Educación Emocional para el Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 12 de noviembre de 2022, mediante Decreto 28849/LXIII/22. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.