Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 446/2023

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIÓN DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LIMITABA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

• Los Congresos locales carecen de competencia para regular ese aspecto

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el párrafo tercero del inciso a), de la fracción I, del artículo 43, de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California, publicado el 26 de mayo de 2023, mediante Decreto 231, relativo al establecimiento de un nuevo límite para el monto del financiamiento público al que pueden acceder los partidos políticos locales.

La Corte determinó que el Congreso local carece de atribuciones para incorporar un límite en la cuantificación del financiamiento público al que pueden acceder los partidos políticos con registro local, pues supone una variación de las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley General de Partidos Políticos.

Acciones de inconstitucionalidad 137/2023 y sus acumuladas 140/2023, 141/2023 y 142/2023, promovidas por el Partido Encuentro Solidario Baja California, diputadas y diputados de la Vigésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Baja California y los partidos políticos del Trabajo y Acción Nacional, demandando la invalidez del artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de mayo de 2023, mediante Decreto 231. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Augusto Arturo Colín Aguado.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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