No. 445/2023
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023
PARA ANALIZAR SI PROCEDE EL PAGO DE DAÑOS PUNITIVOS, NO ES NECESARIO QUE SE RECLAMEN DE FORMA INDEPENDIENTE AL PAGO DE DAÑO MORAL
Una persona promovió un juicio de responsabilidad civil en contra de una gasera y su aseguradora a quienes reclamó el pago de una indemnización por daño moral, por las quemaduras que sufrió como consecuencia de una explosión durante el suministro de gas en el restaurante donde laboraba.
El juez de origen declaró improcedente el pago de esa indemnización; decisión que fue modificada en apelación para condenar a ambas empresas a pagar, tras advertir que la víctima cuenta con diversas cicatrices derivadas de la explosión que no le permiten llevar su vida como cotidianamente lo hacía.
Inconforme con el monto de la indemnización, la víctima promovió un juicio de amparo directo, en el que manifestó que el tribunal de apelación no se pronunció sobre la faceta punitiva y resarcitoria del daño moral. Al respecto, el Tribunal Colegiado determinó que tal faceta no podía estudiarse, porque los daños punitivos no se reclamaron desde un inicio de forma independiente del daño moral. En desacuerdo, el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.
Al resolver el asunto, la Primera Sala destacó que, en términos de la doctrina constitucional que se ha desarrollado en cuanto al derecho a una justa indemnización, para el análisis de los daños punitivos, no es indispensable que éstos se demanden de manera independiente al daño moral, sino que las personas juzgadoras deben analizar si procede tomar en cuenta ese factor para incrementar el monto de la indemnización, cuando la conducta que generó el daño es de tal gravedad que amerite su imposición.
Asimismo, la Sala destacó que, el hecho de que no se demande en lo particular el pago de daños punitivos, no implica dejar en estado de indefensión a quien causó el daño, pues al demandársele el pago de una indemnización por daño moral se le permite demostrar que la conducta que se le atribuye no ocasionó daño alguno, o que no es de tal gravedad que amerite una sanción adicional de carácter punitivo.
De esta manera, la Primera Sala concluyó que la resolución del Tribunal Colegiado se aparta de la doctrina que el máximo tribunal ha desarrollado al respecto, por lo que revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Colegiado para que, a la luz de lo expuesto, analice la procedencia de dicha sanción en el caso planteado.
Amparo directo en revisión 1057/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 29 de noviembre de 2023.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.