No. 444/2023
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023
LA ATRIBUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA ESTABLECER SI UNA PERSONA TIENE O NO LA CALIDAD DE IMPUTADA ES CONSTITUCIONAL
• Al considerársele imputada, una persona puede ejercer sus derechos en un procedimiento penal acusatorio
La autoridad ministerial negó a una persona el acceso a la información de dos carpetas de investigación que se seguían en su contra ya que no era considerada imputada en la investigación, lo cual le corresponde decidir al Ministerio Público, conforme al artículo 112, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Inconforme con esta respuesta, la persona solicitante promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó que el artículo 112 referido era inconstitucional toda vez que, a su juicio, vulnera sus derechos fundamentales de defensa, igualdad y seguridad jurídica.
El Juez de Distrito declaró improcedente el juicio de amparo, pues consideró que al negársele el acceso a la carpeta de investigación no se afectaron sus intereses, debido a que no tenía el carácter de persona imputada, ya que no se encontraba detenida, no fue citada a comparecer ni fue afectada por otro acto de molestia. La quejosa interpuso un recurso de revisión y el Tribunal Colegiado lo remitió a la Suprema Corte.
En su fallo, la Primera Sala deliberó que el artículo impugnado no trasgrede el derecho a la defensa adecuada porque es a partir de que el órgano investigador considere que existen indicios de que cometió un delito cuando se activan los derechos que le asisten a una persona imputada dentro del procedimiento penal, entre ellos el ejercer su defensa.
Asimismo, la Sala concluyó que la norma reclamada es acorde al derecho a la igualdad, pues no produce ventajas indebidas o discriminatorias hacia una persona que, estando vinculada con una investigación, aún no cuenta con la calidad de imputada, en relación con quienes denunciaron los hechos que sí tienen acceso al expediente desde un inicio, pero esto se debe a que cualquier persona puede presentar una denuncia y tiene derecho a intervenir en la investigación para comprobar los hechos que denunció.
Finalmente, el alto tribunal resolvió que el artículo controvertido no es violatorio de la garantía de seguridad jurídica, ya que no contiene disposiciones que coloquen en estado de incertidumbre a una persona vinculada a una investigación penal que no cuenta con calidad de imputada, dado que corresponderá al Ministerio Público evaluar, si puede considerársele como tal.
A partir de estas razones, la Primera Sala negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado para que resuelva las cuestiones de legalidad.
Amparo en revisión 655/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 29 de noviembre de 2023.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.