Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 441/2023

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2023

NO PROCEDE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CUANDO LOS DAÑOS CAUSADOS PROVIENEN DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE PARTES

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es improcedente la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado tratándose de daños causados por el incumplimiento de un contrato de carácter civil.

Se explicó que la responsabilidad patrimonial del Estado surge por los daños ocasionados en los bienes y derechos de los particulares con motivo de su actividad administrativa irregular, es decir, su naturaleza es de carácter extracontractual porque no deriva de un acto consensual. En este sentido, no procede contra daños derivados de un acuerdo de voluntades donde las propias partes fijan las bases y condiciones de resarcimiento por falta o daño.

Amparo directo en revisión 1339/2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 29 de noviembre de 2023 por unanimidad de cuatro votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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