No. 418/2023
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2023
INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE MORELOS
• Se omitió realizar las correspondientes consultas previas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, a pesar de que se afectaban sus intereses
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó disposiciones de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado de Morelos, al determinar que afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo:
1. El artículo 12, en su porción: “pertenezca a un municipio o comunidad indígena u originario, afromexicana o”, relativa a la obligación de las autoridades de proporcionar, de oficio, una persona intérprete o traductora para todo acto en el que intervinieran personas que pertenecieran a un municipio o comunidad indígena u originario, así como afromexicana, que solicitaran la declaración especial de ausencia.
2. El artículo 13, en el cual se establecían las medidas que deberían acatar las autoridades para auxiliar a las personas con discapacidad que solicitaran la declaración especial de ausencia.
La Corte estableció que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local. Además, vinculó a dicho órgano legislativo para que, dentro de ese mismo periodo, lleve a cabo las consultas respectivas.
Acciones de inconstitucionalidad 111/2022 y su acumulada 112/2022, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 12 y 13 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado de Morelos, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 6 de julio de 2022, mediante Decreto 357. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.