No. 401/2023
Ciudad de México, a 08 de noviembre de 2023
EL DERECHO DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE AUTORIZAR O PROHIBIR TRANSMISIÓN DE SUS ACTUACIONES BUSCA EVITAR LA DIFUSIÓN DE MATERIALES GRABADOS SIN SU CONSENTIMIENTO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad que tienen los artistas intérpretes y ejecutantes para autorizar o prohibir la transmisión de sus interpretaciones y ejecuciones, evita el uso de obras, fonogramas y materiales audiovisuales que son grabados o capturados sin su consentimiento.
Se explicó que el derecho de autor es concedido por la ley de manera exclusiva al creador de una obra para su divulgación, reproducción, transmisión, distribución o comunicación al público por cualquier medio. Por su parte, los derechos conexos son concedidos por los autores a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión en relación con la utilización y explotación de sus obras.
En este contexto, el derecho otorgado a los artistas intérpretes y ejecutantes para autorizar o prohibir la difusión de sus ejecuciones pretende evitar la distribución masiva de grabaciones no autorizadas de sus interpretaciones, derecho que, por cierto, se agota una vez que el intérprete o ejecutante autoriza la incorporación de su actuación en un material visual, sonoro o audiovisual.
Amparo en revisión 450/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión de 8 de noviembre de 2023 por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.