Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 384/2023

Ciudad de México, a 23 de octubre de 2023

INVALIDA LA CORTE DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

• Invalidó la supresión del procedimiento sancionador ordinario y determinó la reviviscencia de las normas previas que lo regulaban

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al conocer de las impugnaciones formuladas contra el decreto por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, publicado el 1° de julio de 2023, determinó lo siguiente:

1) Durante el proceso legislativo que dio origen al Decreto impugnado, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.

2) Invalidó la modificación y derogación de los preceptos que implicaron la supresión del procedimiento sancionador ordinario, pues en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece expresamente que los procedimientos sancionadores se deben clasificar en ordinarios y especiales, según sea el caso.

Al respecto, con el objetivo de generar certeza sobre el régimen aplicable para los procedimientos sancionatorios en materia electoral, en aras de garantizar el cumplimiento de la base general consistente en la existencia de un procedimiento sancionador ordinario y de un procedimiento especial, La Corte determinó la reviviscencia de los preceptos vigentes de forma previa a la emisión del Decreto impugnado.

Acciones de inconstitucionalidad 163/2023 y su acumulada 164/2023, promovidas por el Partido del Trabajo y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Chihuahua, demandando la invalidez del Decreto No. LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., publicado en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el 1° de julio de 2023, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Augusto Arturo Colín Aguado.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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