No. 382/2023
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2023
LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECLASIFICAR EL DELITO DURANTE LA ETAPA DE JUICIO ORAL PENAL NO GENERA INCERTIDUMBRE NI IMPOSIBILITA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales es constitucional, ya que establece con claridad las condiciones en que debe darse la reclasificación jurídica de un delito, además de que exige justificar fundada y motivadamente tal determinación, lo que brinda certeza y seguridad jurídica a las partes.
Este criterio emana de la revisión de un juicio de amparo promovido por una persona que, luego de que agrediera física y verbalmente a su esposa, fue sentenciada por el delito de lesiones agravadas. El Tribunal de apelación revocó el fallo y ordenó reponer parcialmente el proceso para que el juez dejara sin efecto la audiencia en la que se recibieron los argumentos finales, la celebrara nuevamente y continuara con el juicio.
En la nueva audiencia, el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 398 del Código Nacional citado, reclasificó el delito de lesiones agravadas por el de feminicidio en grado de tentativa. En desacuerdo, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, mismo que le fue negado, por lo que interpuso un recurso de revisión.
Al conocer del asunto, la Primera Sala resolvió que el artículo referido es acorde a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, puesto que no genera incertidumbre y no establece ventajas indebidas o condiciones discriminatorias para las partes en el proceso.
Asimismo, la Sala señaló que el artículo analizado prevé que cuando se reclasifique el delito, el órgano jurisdiccional dará a la persona acusada y a su defensa la oportunidad de expresarse al respecto; además, les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.
De esta manera, la Primera Sala concluyó que la norma en estudio es acorde con los principios de igualdad procesal, de contradicción en materia penal, así como al debido proceso en relación con el derecho a la defensa adecuada, por lo que confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.
Amparo directo en revisión 2489/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 18 de octubre de 2023, por unanimidad de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.