Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 372/2023

Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISMA TASA DE RECARGOS POR EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE CONTRIBUCIONES, YA SEA POR MES O FRACCIÓN DE ÉSTE, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

• La fijación de una tasa homologada de recargos fiscales no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues guarda una relación razonable con la afectación provocada al fisco federal y aplica para un mismo tipo de contribuyentes morosos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo directo promovido por una empresa en contra del artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual se establece una misma tasa de recargos para el pago extemporáneo de contribuciones, sin fijar una tasa progresiva de acuerdo con el día del mes en que se cubran las contribuciones omitidas.

El Juez de Distrito sobreseyó en parte el juicio y negó la protección constitucional respecto del precepto reclamado, decisión contra la cual tanto la empresa quejosa como la autoridad responsable, interpusieron recursos de revisión principal y adhesivo, respectivamente. El Tribunal Colegiado reservó jurisdicción a la Suprema Corte, tras advertir la existencia de un tema de constitucionalidad.

En su fallo, el Alto Tribunal determinó que el precepto impugnado no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, pues la tasa prevista por concepto de recargos para quienes pagan después de una fracción de mes o de un mes completo supera un escrutinio ordinario de constitucionalidad.

Ello, ya que busca indemnizar a la hacienda pública por el perjuicio que le significa dejar de recibir las cantidades no enteradas en tiempo; así como desincentivar a los contribuyentes morosos para que no continúen o reiteren conductas que dañan los intereses de toda la sociedad. Además, la tasa homologada se aplica directamente de manera mensual y no por fracción de éste, en relación con el monto de las contribuciones omitidas debidamente actualizadas, que es lo que tutela el principio de proporcionalidad aplicable a los recargos fiscales.

Asimismo, la Sala indicó que el artículo controvertido es acorde al principio de equidad tributaria, debido a que las personas que no cumplen sus obligaciones tributarias en los tiempos previstos por la legislación aplicable, ya sea por fracción de mes o por un mes completo, pertenecen a un mismo grupo de contribuyentes morosos que válidamente pueden ser tratados como iguales, en concreto, por haber omitido enterar oportunamente al fisco federal las cantidades con las cuales estaban obligados a contribuir al gasto público.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó la protección constitucional solicitada.

Amparo directo en revisión 593/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 18 de octubre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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