No. 361/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023
CUANDO SE OTORGA UN AMPARO CONTRA UNA NORMA FISCAL QUE NO ESTABLEZCA UN VICIO SUBSANABLE EN EL MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA A PAGAR, NO ES VÁLIDO APLICAR UNA TARIFA MÍNIMA PREVISTA PARA UN SUPUESTO DISTINTO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es válido aplicar una tarifa para un supuesto distinto para el cual fue previsto por el legislador.
Se explicó que, cuando se concede un amparo contra una norma fiscal que prevea un vicio subsanable en el mecanismo de cálculo de la tasa a pagar por concepto de derechos por servicios, el efecto del amparo no puede traducirse en liberar al contribuyente de la totalidad del pago del derecho, sino que tendrá que pagar la cantidad fija mínima que para dicho supuesto se prevea.
Sin embargo, tal criterio no resulta aplicable cuando la norma en cuestión no prevé ningún vicio subsanable para calcular la contribución, por lo que en esos casos el amparo sí se traducirá en liberar al contribuyente del pago del derecho, pues no resulta posible aplicarle una tarifa prevista para una hipótesis distinta, pues de ser así se vulneraría el principio de legalidad y, consecuentemente, el de proporcionalidad y equidad tributaria.
Amparo en revisión 304/2023. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Resuelto en sesión de 11 de octubre de 2023 por unanimidad de 5 votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.