No. 359/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023
FACULTAD DEL TRIBUNAL LABORAL PARA DESIGNAR A PERITOS OFICIALES PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS RESPETA DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE AUDIENCIA
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que la facultad del tribunal para designar a uno o varios peritos oficiales para el desahogo de las pruebas en un juicio laboral respeta los derechos al debido proceso y de audiencia.
Con la reforma de 2017, en el juicio laboral, el peso de la prueba recae en el perito oficial; sin embargo, esto no impide que la partes puedan presentar otro tipo de pruebas o que sean acompañadas por un experto o especialista que, con el carácter de asesor, los auxilie a cuestionar u objetar el dictamen pericial. En caso de que el trabajador no pueda pagar al asesor, puede solicitar uno a la Defensoría Pública o a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Además, el tribunal laboral goza de libertad para valorar las pruebas periciales ofrecidas. Por lo tanto, no tiene que ceñirse de forma obligada a lo presentado por el perito oficial en su dictamen, pues la Ley Federal del Trabajo lo faculta para designar a los peritos que estime necesarios para desahogar la prueba.
Amparo directo en revisión 2366/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 11 de octubre de 2023 por unanimidad de 5 votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.