Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 333/2023

Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2023

LA IMPOSIBILIDAD DE DEDUCIR IMPUESTOS POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA ELLO NO CONSTITUYE UNA SANCIÓN, SINO UNA CONSECUENCIA DE DICHO INCUMPLIMIENTO: PRIMERA SALA

• El principio de proporcionalidad de las penas no es aplicable al requisito para las deducciones consistente en que el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones de retener y enterar impuestos a cargo de terceros

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo directo promovido por una empresa en contra de la resolución por la que se declaró firme un crédito fiscal a su cargo como sujeto directo en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, y como retenedor en materia de esos impuestos.

En su demanda, la empresa quejosa reclamó la inconstitucionalidad del artículo 27, fracción V, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2017, conforme al cual, para la aplicación de deducciones autorizadas es requisito que el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones de retener y enterar impuestos a cargo de terceros. Lo anterior, tras estimarlo contrario al principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo, decisión contra la cual la quejosa interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, el Alto Tribunal consideró que condicionar la procedencia de las deducciones al cumplimiento de ciertos requisitos de ninguna forma entraña la previsión de tipos administrativos, que es la precondición necesaria para hablar de sanciones administrativas.

Además, la Sala estimó que el precepto reclamado no se encuentra inmerso en un procedimiento ejercido como una manifestación de la potestad punitiva del Estado y que pudiera derivar en la imposición de una pena o sanción, pues la consecuencia de que no se pueda realizar la deducción debido al incumplimiento de los requisitos para acceder a la misma no se basa en la preexistencia de una conducta tachada como ilícita por la ley que amerite castigar al contribuyente (ejercicio del ius puniendi).

Así, el rechazo de la deducción solo obedecerá a la consecuencia lógica y natural de que el contribuyente no haya cumplimentado los requisitos que el legislador dispuso para que válidamente estuviera en condiciones de disminuir su carga fiscal.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que la porción normativa impugnada no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, ya que este principio no es aplicable al requisito para las deducciones previsto en ésta, al no entrañar una sanción administrativa ni derivar del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Por tales razones, el Máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada y negó la protección constitucional solicitada.

Amparo directo en revisión 2310/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 27 de septiembre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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